Derecho del Consumidor

julio 18, 2010

¿Qué hacer si la garantía expira?

Archivado en: Uncategorized — Etiquetas: — expertosqpm @ 2:46 am

Pregunta de Shin:

Buenas Lic. Alberto Castillo. Le escribo por que tengo una consulta acerca de una garantía. Compré un celular el 30 de enero del presente año y a los dos meses se dañó, por lo que ellos lo repararon. Tres meses después de la primera reparación, se dañó nuevamente (el daño es el mismo: los números 7, 8 y 9 del teclado no funcionan y ahora ellos dicen que es el “flex” y que la garantía no lo cubre), pero de igual manera me lo han reparado dos veces sin cobrarme. Resulta que el teléfono se acaba de dañar nuevamente, con el mismo daño. Quisiera saber qué puedo hacer, la garantía vence el 30 de enero, pero yo no quiero que lo reparen si dentro de un par de meses se dañará otra vez y para entonces no estaré cubierto por la garantía, no sé qué puedo hacer, le agradezco cualquier ayuda que me pueda bridar.

Respuesta:
Lastimosamente de acuerdo con el artículo 43 ya la garantía expiró, por lo que lo más que podría hacer es plantear una demanda por Daños y Perjuicios PERO EN LA VÍA SUMARIA, derivado de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Artículo 43.- Garantía
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.

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